Articulo 4 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
Artículo 4. Modificación del artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
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Se modifica el artículo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.
«1. Los sujetos pasivos cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta, podrán deducirse:
- a) 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) El importe de la letra anterior será de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.
2. La deducción será aplicable al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.
3. Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento y adopción y por partos múltiples o adopciones simultáneas reguladas en los artículos anteriores.»
