Articulo 4 Medidas financieras y administrativas 2014 Extremadura
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma.
"8. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable en los siguientes supuestos:
a) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones que se concedan a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro relativas a becas o ayudas al estudio, o a la investigación, premios literarios, culturales, artísticos o científicos, prestaciones asistenciales o de acción social y las subvenciones nominativas.
c) Todas aquéllas que no superen la cuantía de 3.000 euros.
d) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante Orden el Consejero competente en materia de hacienda":
Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada de la siguiente forma:
"e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley".
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación".
Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional séptima. Créditos concedidos a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado.
1. Los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 1 de esta ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesión.
2. El Consejo de Gobierno aprobará para los supuestos en los que exista dotación en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la normativa reguladora de los citados créditos a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado.
En el caso de que no exista crédito dotado inicial, la normativa reguladora se aprobará por el Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria. 3. Será de aplicación, en los casos en que así sea exigible, lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley en cuanto a la comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de estos créditos".
