Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 4. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
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Se modifica la 7. "Tasa por ordenación del sector turístico" de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quedando redactada como sigue.
"7. Tasa por ordenación del sector turístico.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1
a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 30,92 euros.
b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:
- Hasta 20 unidades de alojamiento: 38,63 euros.
- Más de 20 unidades de alojamiento: 46,37 euros.
c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
- Hasta 250 plazas: 38,63 euros.
- Más de 250 plazas: 46,37 euros.
d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
- Hasta 250 plazas: 38,63 euros.
- Más de 250 plazas: 50,41 euros.
Tarifa 2
Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 30,92 euros.
Tarifa 3
Expedición del carné de guía turístico y guía intérprete: 5,80 euros.
Tarifa 4
a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,80 euros.
b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,73 euros.
c) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,80 euros.
d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.
