Articulo 4 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 4 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 4. Tasa fiscal sobre el juego

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Se añade un nuevo punto 5 al apartado Uno del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido.

5. Los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia .

Dos. Se modifica el apartado Dos del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

Dos. Base imponible

1. Con carácter general, la base imponible vendrá constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos.

2. Se establecen las siguientes reglas especiales:

a) En las rifas y tómbolas, la base imponible vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

b) En las combinaciones aleatorias, la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. A estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de estos, y se incluirá asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.

c) En las apuestas, la base imponible podrá venir constituida por:

c.1) El importe total de los billetes, boletos o justificantes de participación vendidos, cualquiera que sea el medio a través del cual se hubiesen realizado.

c.2) La diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios satisfechos por el operador a los participantes en el juego. En este caso, la cuantificación de la base imponible se referirá al año natural.

d) Cuando la participación en cualquiera de los juegos gravados por este tributo se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional, la base imponible vendrá determinada por el valor de los premios ofrecidos, y se incluirán asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la organización y la realización del juego y para la puesta a disposición del premio y los importes percibidos correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.

3. Para la determinación de la base imponible podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquiera que sea el medio a través del que se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y/o las bases de población.

La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de forma remota, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.

La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva por medio de la aplicación de las magnitudes, de los índices, de los módulos o de los datos previstos reglamentariamente .

Tres. Se modifica el apartado Cuatro del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Devengo y período impositivo

La tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su rendimiento le corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, se devengará:

a) En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización necesaria para su realización. En defecto de autorización, se devengará cuando se realicen, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.

b) En las combinaciones aleatorias que no precisen autorización, en el momento en que se organicen o se inicie su realización.

c) En las apuestas y para cualquier otro supuesto de estos juegos en los que la autorización permita el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.

Cuatro. Se modifica el apartado Dos del artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:

Dos. Base imponible

1. La base imponible de la tasa será la siguiente:

a) En el caso del juego en casinos o del juego de la lotería instantánea electrónica, vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.

b) En el juego del bingo en sus distintas modalidades, incluido el bingo electrónico, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de los ingresos por la adquisición de los cartones o por el valor facial de estos y las cantidades destinadas a premios satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.

c) En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y en los que la participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y por las cantidades correspondientes a la sobretarifación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas. A estos efectos, se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de estos, y se incluirá asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio.

d) En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, en instalaciones o en recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.

2. Para la determinación de la base imponible podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquiera que sea el medio a través del que se hubiesen expedido o emitido, el importe de los premios y/o las bases de población.

La base imponible se determinará con carácter general por estimación directa. En los supuestos del juego del bingo en sus distintas modalidades y de los juegos desarrollados a través de internet, por medios técnicos, telemáticos, interactivos o de una forma remota, los medios de desarrollo y gestión del juego deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.

La base imponible podrá determinarse mediante estimación objetiva por medio de la aplicación de las magnitudes, de los índices, de los módulos o de los datos previstos reglamentariamente .

Modificaciones