Artículo 4 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 4. Tarifa
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Se modifica el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
| Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
| 0 | 0 | 200.000 | 5 |
| 200.000 | 10.000 | 400.000 | 7 |
| 600.000 | 38.000 | En diante | 9 |
En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior».
Dos. El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).
