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Articulo 4 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 8/2008

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Se añade un apartado, el 11 bis, al artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto.

«11 bis La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la deposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención y tecnologías nuevas para el tratamiento de residuos (máximo 10%); a las actuaciones de ejecución subsidiaria de gestión de residuos abandonados, hechas por la Agencia de Residuos de Cataluña y por otras actividades relacionadas con los residuos industriales (máximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevención.

Las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan a los ejercicios siguientes.»