Artículo 4 Medidas fiscal...de octubre

Artículo 4 Medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre

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Artículo 4. Deducción autonómica por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal

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1. Para los períodos impositivos terminados en los años 2024 y 2025 será de aplicación una deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de este decreto ley siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor. No se consideran incluidas en la misma las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.

En el supuesto de que los contribuyentes hayan percibido ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberá descontarse de la base de la deducción el importe recibido. En el supuesto de que las ayudas hayan sido percibidas por unidades familiares o de convivencia constituidas por varios contribuyentes, la ayuda a descontar de la base de la deducción se imputará por partes iguales.

3. El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 40.000 y 45.000 euros, en tributación individual, o entre 55.000 y 60.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 40.000).

b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 55.000).

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

4. No darán derecho a practicar esta deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

5. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.