Articulo 4 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y...en el medio ambiente
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Articulo 4 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 4. Modificación de la Ley 5/2017 con relación al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:

«2. A efectos de lo que establece el apartado 1, se entiende por utilización de grandes superficies con fines comerciales la que llevan a cabo los siguientes establecimientos dedicados a la venta al detalle:

»a) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.

»b) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se llevan a cabo actividades comerciales, que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados. Son grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos los centros comerciales, las galerías comerciales y los recintos comerciales definidos en el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

»c) Grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados que estén situados fuera de la trama urbana consolidada o, en caso de que esta no esté definida, se encuentren situados fuera del núcleo histórico y de sus ensanches.»

2. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, la tabla del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, con la introducción de una nueva categoría de establecimiento especializado, «Ferreterías», con una ratio vehículo/día/m2 de superficie de venta de 0,0699.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020