Articulo 4 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 4.
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Se modifica el apartado uno del artículo 83 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.»
