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Articulo 4 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 4

Vigente

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Se modifica la redacción del título VI «Tasas en materia de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVEP)» de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«TÍTULO VI

Tasas de la Agència Valenciana d Avaluació i Prospectiva (AVAP)

CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por servicios para la mejora de la calidad

de la educación superior realizados por la AVAP

Artículo 6.1-1 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVAP de los siguientes servicios administrativos:

a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

b) La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.

c) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 6. 1-2.

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Artículo 6. 1-3.

Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

Artículo 6. 1-4.

Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 6. 1-5.

Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Evaluación del profesorado universitario:

1.1 La evaluación o emisión del informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. 58,53 Euros

1.2 La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. 58,53 Euros

2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales:

2.1 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado. 617,58 Euros

2.2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster. 411,72 Euros

2.3 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado. 411,72 Euros

2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales:

2.4.1 - de grado: 1.646,87 Euros

2.4.2 - de máster: 1.441,01 Euros

2.4.3 - de doctorado: 1.441,01 Euros

Artículo 6. 1-6.

Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.»