Articulo 4 Medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible
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Artículo 4. Exenciones

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1. Estarán exentas del impuesto las siguientes estancias:

a) Las de menores de dieciséis años.

b) Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

c) Las estancias por motivo de salud de cualquier persona y de su acompañante, siempre que se justifique la necesidad de recepción de prestaciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

d) Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor que se produzcan en el territorio de la Comunitat Valenciana, entendiéndose por tales aquellas que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever pero han resultado inevitables, tales como las catástrofes naturales o los actos violentos.

e) Las estancias realizadas en los albergues juveniles integrados en la Red Valenciana de Albergues Juveniles (RVAJ) siempre que sus destinatarios tengan una edad inferior a los 30 años.

f) Las estancias que se realicen para participar en competiciones deportivas oficiales.

g) Las estancias organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública en el marco de sus actividades.

h) Las estancias que se realicen por participar en congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas.

i) Las estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 66 %.

2. Para el disfrute y aplicación de las exenciones del apartado anterior, deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las originan por cualquier medio admitido en derecho.

3. El sustituto del contribuyente debe conservar durante el plazo de prescripción una copia del documento empleado en cada caso para justificar las exenciones anteriores.