Artículo 4 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
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Artículo 4 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales

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Artículo 4. Programa de Control.

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La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles in situ al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el artículo 1.

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