Artículo 4 Medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales
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»Artículo 4. Programa de Control.
Vigente
La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles in situ al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el artículo 1.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (se añade)) por Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
(BORM de 05-01-2021) en vigor desde 06-01-2021 - Texto Original. Publicado el 21-10-2017 en vigor desde 06-01-2021