Articulo 4 de Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-
Cuarto. Limitación de la movilidad nocturna
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Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2, durante el período comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual, tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Artículo modificado (Cuarto) por DECRETO 59/2021, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 14-04-2021) en vigor desde 16-04-2021
