Articulo 4 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos
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»Artículo 4.- Medidas relativas al Impuesto sobre el Patrimonio.
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Se introduce un nuevo artículo 150-2 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
Artículo 150-2.- Mínimo exento.
1. Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, en el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros.
2. Ese mínimo exento será de 400.000 euros a partir del 31 de diciembre de 2016 .
