Articulo 4 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
Artículo 4. Catálogo general de las playas de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponderá a cada ayuntamiento la catalogación de las playas ubicadas en su término municipal en base a los criterios previstos en el presente Decreto. Dicho catálogo valorará pormenorizadamente todos los aspectos que se contemplan en los apartados a) y b) del punto 5 del artículo 7 del presente decreto.
2. Las playas se catalogarán en playas de riesgo bajo, playas de riesgo medio y playas de riesgo alto, atendiendo a los criterios indicados en el anexo I, debiendo ser actualizados cada 4 años o cuando las circunstancias así lo aconsejen.
3. En las playas catalogadas de riesgo bajo, deberá incluirse en la catalogación, además de los aspectos del punto 1 del presente artículo, un procedimiento de emergencia y evacuación que establezca el marco orgánico funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes y deberá contener toda la información necesaria para hacer frente a la emergencia. Este procedimiento, supervisado por el Coordinador a que hace referencia el artículo 21 del presente Decreto, será elaborado por el ayuntamiento, sin perjuicio de que exista un plan especial o territorial de los previstos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil y en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, aplicable al municipio que ya prevea este procedimiento. Dicho procedimiento servirá para la elaboración del protocolo operativo estándar que estará integrado en el sistema SEIB-112.
4. La catalogación que haga el ayuntamiento deberá ser registrada por el servicio competente de la Dirección General de Emergencias.
5. El centro directivo competente en materia de emergencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del servicio correspondiente, recogerá en un catálogo general la relación de todas las playas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la información facilitada por los ayuntamientos, asignando a cada una de ellas un número de identificación.
6. El ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Emergencias tres copias del catálogo, en soporte gráfico, escrito e informático (formato PDF), con objeto de que, una vez registrado por el servicio de ordenación de la Dirección General de Emergencias, sea incorporado al correspondiente expediente. Una copia sellada del mismo será devuelta al ayuntamiento y la otra a la Demarcación de Costas de las Illes Balears.
