Articulo 4 Medidas Plan d...es Locales

Articulo 4 Medidas Plan de Inversiones Locales

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Artículo 4. Subsanación.

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1. Se otorga un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para corregir aquellas deficiencias de los proyectos de ejecución previstos en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2008 que les impidan reunir las condiciones técnicamente exigibles para cumplir la finalidad de la obra de que se trate.

2. Se otorga, asimismo, un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para corregir o actualizar aquellos planes económico-financieros previstos en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2008 que el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local haya considerado desactualizados o técnicamente incorrectos mediante acto administrativo notificado a la entidad local, así como, en su caso, los acuerdos corporativos incluyendo el compromiso de financiación recogido en el artículo 7 de la misma ley foral.

Las entidades locales solicitantes que no hayan presentado los expedientes contables de presupuestos y cuentas a cuyo envío obligan los artículos 202.5 y 242.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y 84 del Decreto Foral 270/1998, de desarrollo de la citada ley foral en materia de presupuestos y gasto público, dispondrán de un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para presentarlos.

3. Lo dispuesto en los números anteriores será aplicable a las entidades locales destinatarias de actos administrativos conteniendo requerimientos de subsanación sin especificación de plazo.

4. No se aplicará lo previsto en los números anteriores cuando se hayan notificado plazos específicos de subsanación, o bien ampliaciones de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de que los requerimientos de subsanación no sean debidamente atendidos, procederá la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008.