Articulo 4 Medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas
Artículo 4. - Normas básicas de seguridad.
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1. Se establecen como normas básicas de seguridad a cumplir en las áreas afectadas por este Decreto.
1º Asegurar en las áreas de influencia de incendios la discontinuidad del combustible fundamentalmente a través de la eliminación de la vegetación seca y, en su caso, aclareo de la masa arbolada.
2º Disponer de una red de hidranteshomologados para la extinción de incendios.
3º Mantener limpios de vegetación seca los viales tanto internos como de acceso.
4º Aquellas otras que se dispongan en el Plan de actuaciones Municipal.
2. Los obligados al cumplimiento de estas normas básicas serán los titulares de las infraestructuras separadas a que se hace referencia en el presente Decreto, así como las correspondientes Entidades Locales cuando afecten a núcleos de población; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
