Artículo 4 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
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»Artículo 4. Vigilancia activa, pasiva y medidas de bioseguridad.
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1. En las medidas que se adopten para la prevención y lucha contra la Peste Porcina Africana se seguirán las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En función de la evolución de la epizootia y de los datos y conocimientos que se vayan generando, dichas recomendaciones podrán ser modificadas por resolución de las direcciones generales del Gobierno de Aragón en el ámbito de sus respectivas competencias en las materias de sanidad animal, alimentación, caza y seguridad interior.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.
(AR de 18-12-2025) en vigor desde 04-12-2025
