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Articulo 4 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-

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Artículo 4. Planes de contingencia y coordinador COVID.

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1. Todos los centros de servicios sociales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a dar respuesta ante la eventual aparición de casos de COVID-19. Dicho Plan contendrá al menos información referida a:

a) Infraestructuras

b) Características de las personas usuarias

c) Recursos humanos

d) Plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la epidemia

e) Material de limpieza, desinfección y de protección disponible

f) Plan de funcionamiento y medidas a adoptar ante infección COVID.

El Plan estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y deberá ser remitido al Servicio de Inspección de la Dirección General de Políticas Sociales. (inspeccionservsociales@ cantabria.es) de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

2. Todos los centros contarán con un profesional que actuará como Coordinador COVID, que desempeñará las funciones siguientes:

a) Tener el censo de trabajadores y usuarios del centro debidamente actualizado y a disposición de las autoridades competentes

b) Llevar el control y el registro de resultados, tanto de las pruebas COVID realizadas por el servicio público de salud, así como de las pruebas efectuadas de forma privada. Todos los resultados de pruebas efectuadas de manera tanto pública como privada serán notificadas a la Dirección General de Salud Pública en las 24 horas siguientes, a la dirección de correo residenciascovid@ cantabria.es

c) Llevar el registro de casos sospechosos, descartados y nuevos positivos que pudieran detectarse, así como de las medidas adoptadas y notificarlo a la Dirección General de Salud Pública

d) Registrar de forma previa a la incorporación de un nuevo trabajador la relación de centros en los que ha trabajado durante los últimos 14 días con indicación expresa de las fechas y confirmando con dichos centros la situación en relación al COVID, para tomar las medidas adecuadas al respecto

e) Notificar los extremos establecidos en este apartado, así como cualquier otra situación ordinaria o excepcional que considere relevante, a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, así como a la Consejería de Sanidad, en la forma que se estipule.