Artículo 4 medidas de pro...multiviaje

Artículo 4 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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Artículo 4. Liquidación a Renfe Viajeros, S.M.E., SA.

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1. Se realizarán al menos dos liquidaciones. Además, podrá realizarse un anticipo por las cantidades devengadas y no abonadas. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las fechas y la metodología de las liquidaciones, y en su caso el anticipo, a efectuar sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas. En el caso de que está liquidación sea positiva, se le abonará a Renfe Viajeros, S.M.E., SA la diferencia.

2. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a Renfe Viajeros, S.M.E., SA, la liquidación definitiva de los títulos de transporte utilizados durante el periodo de vigencia de la medida.

El resultado de la liquidación definitiva será abonado a Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en su caso, durante el ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la vigencia de la medida. En el caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en ese mismo periodo.

3. Las ayudas previstas en este capítulo se financiarán con cargo al presupuesto de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros S.M.E., SA».

4. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente capítulo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.