Articulo 4 Medidas para l...sensu lato

Articulo 4 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato

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Artículo 4. Medidas relativas a los árboles ornamentales

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1. Las medidas contempladas en este artículo se aplican a los árboles ornamentales a los que se refiere el artículo 2.3.

2. Se debe evitar la entrada de los árboles ornamentales en el territorio de las Illes Balears durante los meses en los que se produce la puesta de huevos hasta la eclosión de las especies de ofidios y su período de hibernación.

En este sentido, la entrada de los árboles ornamentales se realizará durante alguno de los siguientes períodos hábiles:

a. el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio, ambos incluidos

b. el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, ambos incluidos.

3. Excepcionalmente, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, se pueden introducir árboles ornamentales a los que se refiere el artículo 2.3 fuera de los períodos hábiles anteriores.

La autorización únicamente puede otorgarse cuando se acredite que se han adoptado las medidas adecuadas de control y bioseguridad para evitar la introducción de ofidios en el territorio de las Illes Balears.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar el requisito anterior. Se consideran, entre otras, medidas adecuadas de control y bioseguridad las siguientes:

a. El aislamiento de los ejemplares de árboles ornamentales durante al menos cuatro semanas en un recinto cerrado al paso de ofidios.

b. Los dispositivos de detección y control o captura de ofidios. En el caso de trampas, se colocarán un mínimo de una por cada veinte árboles o cada quinientos metros cuadrados de superficie de exposición o depósito, que cumpla con los requisitos mínimos descritos en el anexo. Estas medidas deben estar certificadas por un técnico especializado en control de plagas o equivalente.

c. La inspección a través de unidades caninas especializadas.

Asimismo, la solicitud debe ir acompañada de los documentos que acrediten la identificación, el origen, la fecha de extracción y la trazabilidad del ejemplar. También indicará la fecha, hora y lugar de llegada previstas, a efectos de aplicar, en su caso, las medidas de control e inspección previstas en el artículo siguiente.

La solicitud, junto con la documentación, debe presentarse con una antelación de diez días a la entrada de los árboles ornamentales.

Las administraciones públicas competentes no pueden permitir la entrada de los árboles ornamentales si no se acredita el cumplimiento de estos requisitos.