Articulo 4 Medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico
Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña
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1. La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración, como órgano de gobierno.
b) El director o directora, como órgano de gestión.
c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento.
2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
4. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo Asesor deben desarrollarse en los estatutos.
6. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, salvo aquella que se regule en los estatutos de la Agencia y salvo la relativa a los órganos o unidades que sean dirigidos por funcionarios, en los que se aplica lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad.
- Modificación realizada (4) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (4 (apdo. 4)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (4 (apdo. 2 y apdo. 4)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
