Articulo 4 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
Artículo 4. Extinción de la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud y asunción de sus funciones por los órganos correspondientes del Servicio Catalán de la Salud y/o del departamento competente en materia de salud y por la Agencia...
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Queda extinguida, con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, la personalidad jurídica de los gobiernos territoriales de salud constituidos en ejecución del Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud.
2. Las funciones atribuidas por el Decreto 38/2006, de 14 de marzo, por el que se regula la creación de gobiernos territoriales de salud, a los órganos de gobierno, de participación, de asesoramiento y ejecutivos de los gobiernos territoriales de salud, son asumidas por los órganos de dirección, participación y ejecutivos del Servicio Catalán de la Salud y/o del departamento competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias respectivas, como también por los de la Agencia de Salud Púbica de Cataluña mientras mantengan su vigencia en los términos previstos en la disposición transitoria primera de este Decreto ley.
