Articulo 4 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas
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»Artículo 4. Modificación del artículo 103.
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Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 103, con la siguiente redacción:
3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado primero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá percibir un complemento especial cuya cuantía se determinará mediante Ley Foral.
