Articulo 4 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas
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»Artículo 4.
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Se añade un nuevo párrafo al artículo 13, apartado 2, con la siguiente redacción:
Con relación al personal que no trabaje a turnos, se abonará la compensación establecida por cada hora de trabajo realizada dentro de esa franja horaria, excepción hecha del personal que realice la jornada laboral establecida con carácter general, el cual en ningún caso percibirá esta compensación.
