Articulo 4 Medidas sector...s sociales

Articulo 4 Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a centros y servicios de servicios sociales

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Artículo 4. Medidas específicas establecidas en relación a la realización de pruebas para la detección y control de la enfermedad, aplicables a los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, así como en los centros de menores.

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4.1. Por lo que se refiere a personas usuarias de centros residenciales:

a) Se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a todos los nuevos ingresos de residentes no vacunados o sin pauta completa de vacunación, con 72 horas de antelación como máximo.

No obstante lo anterior, en los supuestos de urgente ingreso de menores y de personas con discapacidad se realizará la prueba a continuación de éste y antes de que transcurran 72 horas, debiendo mantenerse el aislamiento y control establecido conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.

b) Se realizarán PDIA cuando se realicen visitas sin supervisión por parte del personal del centro, así como al regreso de cualquier salida del centro de personas usuarias no vacunadas o sin pauta completa de vacunación, independientemente de su duración, siempre que no haya habido supervisión por parte del personal del centro.

En el caso de personas residentes en centros de menores, y mientras la estrategia de vacunación frente COVID-19 no incluya a las personas menores de 18 años entre los grupos de vacunación, no se realizarán PDIA al regreso de las salidas del centro, debiendo mantenerse las medidas de control y, en su caso, aislamiento conforme a las instrucciones que se reciban de las autoridades sanitarias.

4.2. Por lo que se refiere a trabajadores de centros residenciales:

a) Se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a los empleados no vacunados o sin pauta completa de vacunación que regresen al centro después de un periodo de ausencia superior a 7 días, así como a los nuevos trabajadores no vacunados o sin pauta completa de vacunación que se incorporen al centro, con 72 horas de antelación como máximo.

b) Respecto a las pruebas de cribado periódico de trabajadores, se realizarán pruebas PCR u otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA), de conformidad con los criterios que determine la autoridad sanitaria, a todos los trabajadores no vacunados o sin pauta completa de vacunación de estos centros de acuerdo a los protocolos establecidos al efecto.

4.3. Todos los centros de servicios sociales deberán seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias en cuanto a la organización de los centros, con el objetivo de prevenir la entrada y expansión del coronavirus en los mismos, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.

4.4. Como medida preventiva frente a la COVID-19, todos los centros de servicios sociales, de carácter residencial o no, así como el Servicio de Teleasistencia y el Servicio de Ayuda a domicilio, deberán causar alta en la aplicación informática ICC/SANSONet y cumplimentar todos los requerimientos de datos de la misma, especialmente las relativas a cuarentenas, pruebas epidemiológicas, PCR o cualesquiera otras Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS-CoV-2 (PDIA) realizadas o solicitadas, resultados, bajas laborales, fallecimientos, hospitalizaciones y planes de contingencia. Los datos se cumplimentarán diariamente o en el momento en que se produzcan las circunstancias que los generen.