Articulo 4 Medidas de sim...fesionales

Articulo 4 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

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Artículo 4. Inversiones de interés foral.

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1. El Gobierno de Navarra podrá declarar mediante Acuerdo como inversiones de interés foral aquéllos proyectos que tengan una especial relevancia para el desarrollo económico, social o territorial de Navarra.

2. Esta declaración podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa, surtiendo efectos a partir de su aprobación. En el acuerdo se fijarán los términos, condiciones y plazos, y el mismo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

3. Los acuerdos del Gobierno de Navarra que declaren un proyecto como inversión de interés foral deberán ser remitidos y presentados ante el Parlamento de Navarra en la Comisión que se estime procedente, en el plazo máximo de dos meses desde su aprobación, al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación.

4. Las inversiones declaradas de interés foral tendrán en sus distintos trámites un impulso preferente y urgente por todas las Administraciones Públicas de Navarra.

5. Los plazos ordinarios de trámites previstos en los procedimientos administrativos dirigidos a la implantación de la actividad y regulados por leyes forales, decretos forales y órdenes forales, se reducirán a la mitad cuando afecten a inversiones declaradas de interés foral, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

6. También se reducirán a la mitad los plazos establecidos en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés foral.

7. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.

8. Las previsiones recogidas en los apartados anteriores afectarán a los plazos establecidos en leyes forales, decretos forales y órdenes forales, siempre que los mismos no traigan causa de la legislación estatal o europea y no afectar a los trámites a cumplimentar por los interesados.