Articulo 4 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 4. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
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1. Sin perjuicio de dotar en la medida de lo posible las oficinas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de los medios y medidas precisas para hacerlas accesibles de forma universal cuando se destinen a relaciones de contacto directo con los ciudadanos, se determinará una serie de oficinas especialmente adaptadas al efecto, a través de las cuales se facilite a los ciudadanos con algún tipo de limitación funcional su relación con las referidas entidades.
2. En tal sentido, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de Presidencia, y previa consulta con los Departamentos afectados, determinará las oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este Decreto Foral por estar preferentemente destinadas al contacto directo con los ciudadanos y hará pública una relación de las mismas, indicando el nivel de accesibilidad ofrecido en cada una de ellas, relación que permanecerá permanentemente actualizada y en formato accesible a disposición pública en el sitio web del Gobierno de Navarra. En dicha relación se especificarán también las oficinas destinadas a la información y atención al público especialmente adaptadas para ofrecer una accesibilidad universal en su atención y que deberán servir como puntos centralizados para los ciudadanos con limitaciones funcionales que así lo soliciten para todas sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
