Articulo 4 Medidas tributarias
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»Artículo 4. Deducción por discapacidad del contribuyente.
Vigente
Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 30-11-2013