Articulo 4 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
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Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional décima, con el siguiente contenido:
"Disposición adicional décima. Bonificación para 2014 en la Tasa T210, "Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales."
Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna.
La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior.
Dos. Se modifica el anexo primero, "Clasificación y catálogo de tasas", en los siguientes términos:
a) En el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes", se crea la Tasa T540, "Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral".
b) En el grupo 8, "Tasas en materia de sanidad", se crea la Tasa T816, "Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias".
c) En el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se suprime la tasa T951, "Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia".
Tres. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica el artículo 4 de la Tasa T210, "Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales", dando nueva redacción, en la Sección Primera, a los apartados 1, 3, letra e), y 11, letra a) del punto 2, con el siguiente contenido:
"Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas:
1) Expedición de licencias de caza:
| a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 € |
| b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 € |
| c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: 1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 € |
| 2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 € |
| 3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | 169,49 € |
| Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan." |
"3) Autorizaciones y permisos especiales:
| e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 €" |
"11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
| 2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: a) Permiso para 30 días: | 60,84 €" |
Cuatro. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se modifica el artículo 4 de la Tasa T220, "Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal", dando nueva redacción al subapartado c) referido a "En montes catalogados:…LEÑAS" del apartado 11, con el siguiente contenido:
"Artículo 4. Cuota.
…/…
11. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales:
En montes catalogados:
…/…
LEÑAS:
…/…
c) Pastos y ramón, operaciones anuales:
Hasta 500 Has (por Ha): 0,07 €
Exceso de 500 a 2.000 Has (por Ha): 0,05 €
Más de 2.000 Has (por Ha): 0,04 €"
Cinco. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 2, "Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza", se da nueva redacción al artículo 4 de la Tasa T240, "Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes", con la siguiente redacción:
"Artículo 4. Cuotas.
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
SECCIÓN primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica:
1) Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental:
Por cada solicitud: 227,70€
2) Evaluación Ambiental Estratégica:
a) Evaluación de planes generales y directrices, según tamaño de los municipios:
De 30.000 y más hab.: 1.907,30 €
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 €
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 €
Menos de 5.000 hab.: 1.678,42 €
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y otros planes y programas: 824,66 €
c) Evaluación discrecional no EAE: 605,90 €
3) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 835,46 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €
4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 556,97 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €
c) De más de 3.000.000: 1.543,03 €
5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 612,67 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €
c) De más de 3.000.000: 1.697,33 €
6) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente (Sección segunda, 2).
7) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2).
8) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2).
SECCIÓN segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales:
1) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) según el valor del proyecto, en euros:
a) Hasta 600.000: 546,06 €
b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €
c) De más de 3.000.000: 1.492,98 €
2) Por cada solicitud de autorización ambiental única sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
a) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de la actividad de gestión de residuos:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Residuos peligrosos: 582,08 €
Residuos no peligrosos: 288,59 €
b) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:
Grupo A: 582,08 €
Grupo B: 288,59 €
c) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) de vertidos al mar
Por cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 €
d) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
e) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €
4) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 38,29 €
5) Solicitud de renovación de autorizaciones ambientales autonómicas:
Por cada solicitud: 227,40 €
6) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones sectoriales (gestor de residuos, actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y vertidos al mar):
Por cada solicitud: 20 €
7) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados.
a) Control administrativo de comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 39,60 €.
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro:
Por cada libro: 30,60€
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos:
Por cada autorización: 42,12 €.
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €
Más de 20 residuos: 194,04 €
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos:
Menos de 10 residuos: 97,02 €
Entre 10 y 20 residuos: 145,53 €
Más de 20 residuos: 194,04 €
De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 €
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
Por cada comunicación: 38,29 €
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos:
Por cada solicitud: 150,00 €
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 €
8) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 319,79 €
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero de l año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,01 €
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
| Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50€ |
| Para categoría 1c: | 74,25€ |
| Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: | 37,13€ |
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00€
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
| Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50€ |
| Para categoría 1c: | 74,25€ |
| Para categorías 1b,13, 26, 27 y 28: | 37,13€ |
* Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 7,96 €
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 148,50 €
h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1.- Organizaciones:
Alcance 1 y 2: 50 €
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 100 €
2.- Productos o servicios, o eventos: 200 €
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
SECCIÓN tercera: obtención de información en materia medioambiental.
Suministro de información a instancia de parte interesada:
a) Por cada expediente general objeto de información: 39.05 €
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 €.
SECCIÓN Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 €
2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):
a) Ampliación de la inscripción: 315,95 €.
b) Otras modificaciones: 84,25 €.
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €."
Seis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 3, "Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte", se modifica el artículo 4, apartado 1, de la tasa T310, "Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar", dando nueva redacción a las letras g), l), m) y n), en los siguientes términos:
"Artículo 4. Cuota
..
g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: 44,58 €.
l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
n) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente."
Siete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 4, "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se modifica el artículo 4 de la Tasa T430, "Tasa por ordenación del transporte terrestre", dando nueva redacción al apartado 1, con el siguiente contenido:
"1) Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de:
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización)
| a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. | 54,00 € |
| b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. | 54,00 € |
| c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. | 54,00 €" |
Ocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 4, "Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes", se modifica el artículo 4, sección tercera, apartado 26, de la tasa T450, "Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación", en los siguientes términos:
"Artículo 4. Cuota
…/…
26) Declaración responsable de LECCE,s y ECCE,s.
1. Inspección y auditoría de la Declaración responsable: 1.169,40 €.
2. Inspección de seguimiento: 584,67 €."
Nueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes", se modifica la tasa T510, "Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia", dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:
"T510. Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM).
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, las Administraciones, los organismos e instituciones públicas y los entes a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de cualquier tipo de publicación en el BORM, o a las que afecte, se refiera o beneficie en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no Administraciones públicas.
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Artículo 4. Liquidación y pago previo.
La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma.
a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
- La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
- La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
- El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Artículo 5. Cuota.
1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros.
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm.
3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%.
4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.
Artículo 6. Exenciones.
Estará exenta del pago de esta tasa la inserción de las siguientes publicaciones.
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
3. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos:
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
c) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que la misma no se deriva de un expediente iniciado a instancia de parte.
4. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos:
a) Las inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales.
b) Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a:
a) Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables.
b) Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
c) Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
6. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo.
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
c) Aprobación o modificación de ordenanzas.
d) Oferta genérica de empleo público.
e) Reglamentos reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local.
f) Reglamentos reguladores de los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios.
g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación.
7. Las publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de ley.
9. La inserción de publicaciones de otras Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el BORM, y con el alcance recogido en ese convenio.
10. Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
11. En los casos de las inserciones a las que hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a excepción de la letra c), del presente artículo respecto de las cuales se solicite una fecha fija de publicación en el BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la citada fecha venga impuesta mediante norma.
En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Artículo 7. Plazos de publicación.
1. Las inserciones exentas de tasa y aquellas que abonen la tasa normal se publicarán en el plazo máximo de 15 días. Si la tasa abonada fuera la de urgencia el plazo máximo de publicación será de 6 días.
2. Los plazos de publicación comenzarán a computarse una vez registrado el documento original y recibido el comprobante del pago, si procede.
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Diez. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes", se modifica el artículo 5 de la Tasa T530, "Tasa por prevaloraciones tributarias", dando nueva redacción a la letra d) del apartado 2, en los siguientes términos.
"Artículo 5. Restitución de la tasa.
…/…
2. Condiciones para obtener la restitución de la tasa. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
…/…
d) Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento."
Once. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 5, "Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes", se crea la Tasa T540, "Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral", con el siguiente contenido:
"T540, Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral.
Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la solicitud de acceso para la emisión de certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral, en virtud del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Administración estatal, en las siguientes modalidades.
a) Certificaciones catastrales literales.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
2. Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa será.
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
No se entregará el certificado catastral si no se ha procedido al pago de la tasa correspondiente."
Doce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 6, "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales", se modifica el artículo 4 de la tasa T610, "Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas", dando nueva redacción a los apartados 3 y 9 e incorporando un nuevo apartado 10, en los siguientes términos.
"Artículo 4. Cuota.
…/…
3) Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial:
a) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
b) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 kw > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
c) Inclusión en el Régimen Especial e Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
d) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 1 ≤ 10 kw: 36,00 €.
e) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal (Pn) 10 > Pn ≥ 100 kw: 60,00 €.
f) Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Instalaciones de potencia nominal superior a 100 kw: 110,00 €.
g) Cambios de titularidad de expedientes: 56,00 €.
h) Modificaciones técnicas de expedientes: 125,00 €.
…/…
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 133,93 €.
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 54,23 €.
c) Por la autorización e inscripción de empresas para la venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 62,29 €.
10) Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios: 23,00 €."
Trece. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 6, "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales", se modifican los artículos 1, 3 y 4 de la tasa T650, "Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros", en los siguientes términos:
"Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como de ampliación o modificación, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
…/…
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Artículo 4. Cuota.
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de.
4.590,00 €."
Catorce. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 6, "Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades e instalaciones y comerciales", se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T652, "Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero", en los siguientes términos:
"Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas y sus prórrogas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, de cambios de titularidad de instalaciones y derechos mineros, expedición de certificados para empresa de voladuras especiales o su renovación, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga, puesta en servicio de maquinaria e instalaciones, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
…/…
Artículo 4. Cuotas y tarifas.
1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación.
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.
2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.
3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.
d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91€.
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €
5) Cambios de titularidad:
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.
b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.
6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.
7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.
8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.
9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.
10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:
a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.
b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €"
Quince. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 7, "Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca", se modifica el artículo 4 de la Tasa T710, "Tasa por la prestación de servicios veterinarios", dando nueva redacción a los apartados 6, 10, 12, 16, 17, 18 y 19, e incorporando nuevos apartados 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, con la siguiente redacción:
"Artículo 4. Cuota.
…/…
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 6,24 €.
…/…
10) Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 39,48 €.
…/…
12) Expedición del certificado sanitario oficial de movimiento:
1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:
a) Porcino para vida 0,054446 €.
b) Porcino para sacrificio 0,054446 €.
c) Especies menores 0,054446 €.
d) Especies mayores 0,59 €.
e) Apícola (por colmena) 0,043557 €.
f) Avícola Broilers 0,004504 €.
g) Avícola pollitos de un día 0,004504 €.
h) Conejos 0,035294 €.
2. Se aplicará una cuota fija por partida de:
a) Alevines (acuicultura): 7,85 €.
b) Huevos embrionados: 7,85 €.
…/…
16) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: 37,71 €.
17) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: 134,61 €.
18) Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: 98,58 €.
19) Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: 24,49 €.
20) Habilitación o autorización de veterinarios: 38,82 €.
21) Autorización y registro de transportistas: 39,77 €.
22) Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: 75,33 €.
23) Autorización y registro de medios de transporte sin actuación facultativa de campo: 50,84 €.
24) Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: 87,10 €.
25) Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: 64,73 €.
26) Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: 40,21 €.
27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,28 €/unidad.
28) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: 253,65 €.
29) Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: Cuota fija: 53,06 €.
A dicha cantidad se sumará:
a) Material de identificación: ovino, caprino o equino 1,20 €/unidad.
b) Material de identificación resto de especies: 0,20 €/unidad.
30) Autorización del libro registro informatizado: 37,82 €
31) Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual: 107,14 €.
32) Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): 12,82 €.
33) Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: 98,58 €.
34) Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: 10,21 €/unidad."
Dieciséis. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 8, "Tasas en materia de sanidad", se modifica el artículo 4 de la tasa T810, "Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario", dando nueva redacción a los números 1 y 2 de la letra D del apartado 2, con la siguiente redacción:
"Artículo 4. Cuota.
…/…
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda
…/…
D) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:
1. Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.
2. Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €."
Diecisiete. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 8, "Tasas en materia de sanidad", se crea la Tasa T816, "Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias", con el consiguiente contenido:
"T816, Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, con el consiguiente contenido:
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas o jurídicas, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Artículo 3. Cuota.
La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 €.
Artículo 4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por.
a) Consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
b) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios."
Dieciocho. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 8, "Tasas en materia de sanidad", se modifica el artículo 8 de la tasa T820, "Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos", dando nueva redacción a las letras a) y f) del subapartado 1 del apartado Uno, con el siguiente contenido:
"Artículo 8. Deducciones.
Uno. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5% sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 15% cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
…/…
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
Diecinueve. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se modifica la tasa T950, "Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas", dándole nueva redacción, con el siguiente contenido:
"T950. Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 4. Cuotas.
1. Reproducción de imágenes.
Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €
Por cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30€.
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €
Por cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €
2. Si la reproducción se solicita en soporte físico, el importe anterior se verá incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad) 0,65 €
DVD (unidad) 2,17 €
Papel A4 (unidad) 0,11 €
Veinte. En el anexo segundo, "Texto de las tasas", en el grupo 9, "Tasas en materia de enseñanza y educación", se suprime la tasa T951, "Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia".
