Articulo 4 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. Las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, según las siguientes normas.
A) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:
a) Cuota trimestral de 850 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.675 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 615 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
c) Cuota trimestral reducida de 375 euros para máquinas de tipo B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 375 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.
2.º La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 31 de diciembre de 2015.
3.º Si las máquinas tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 375 euros, siempre que aumenten el número de máquinas de tipo B1, B2 o B3 autorizadas e instaladas en el salón, con fecha 31 de diciembre de 2015.
4.º En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B1, B2 o B3. En el caso de que el número de máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos supere dicho límite, a éstas se les aplicará la cuota trimestral de 850 euros.
B) Máquinas de tipo C o de azar:
a) Cuota trimestral de 1.175 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 2.415 euros, más el resultado de multiplicar por 380 euros el número máximo de jugadores.
C) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos:
Cuota trimestral de 850 euros".

