Articulo 4 Medidas Tribut...-Derogado-

Articulo 4 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-

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Artículo 4. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente cre ación

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(DEROGADO)

1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deduc ción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anua les.

2. Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.

b) La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá cumplir los requisitos siguientes:

1º. Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

2º. Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

3º. Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobi liario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

4º. Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

5º. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación.

6º. Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calcula da como prevé el artículo 109 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

7º. La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán for malizarse en escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deberán matenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cuatro años.

f) Los requisitos establecidos en los puntos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la letra b) anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a), así como la prohibición contenida en la letra c), deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.

3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las letras a), c), e) y f) del apartado 2 comportará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada.

A tales efectos, el obligado tributario presentará una autoliquidación com plementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, e ingresará, junto con la cuota que resulte, los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto.

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