Artículo 4 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA
- Norma expresamente derogada, con efectos de 30 de diciembre de 2025, por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. El presente Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido por la Ley 2/2025, de 15 de abril, que entró en vigor el 16 de abril de 2025. - DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 4. Proyectos de reconstrucción local
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1. De manera excepcional, los ayuntamientos de los municipios afectados por la DANA podrán aprobar Proyectos de Reconstrucción Local (PRL) mediante acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta.
2. Dichos PRL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en solares municipales vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento, conforme a la definición del mismo establecida en el Anexo IV, apartado I.2.1 c) del TRLOTUP.
3. La edificabilidad máxima que se podrá implantar en esa parcela o parte de la parcela será, bien la edificabilidad máxima que ya tuviese atribuida dicha parcela de equipamiento en el planeamiento; o bien, si fuese mayor, la media de la edificabilidad neta de las parcelas residenciales del Sector o Unidad de Ejecución de la que formó parte dicha parcela de equipamiento o, si siempre tuvo la clasificación de suelo urbano, la media de la edificabilidad neta de las parcelas de la zona o ámbito próximo de suelo urbano en la que se sitúe.
4. El ayuntamiento deberá promover, en el plazo de 3 años desde la aprobación de cada PRL, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al ocupado mediante este procedimiento, en orden a restituir el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP.
