Artículo 4 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana
Artículo 4. Proyectos de reconstrucción local
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1. Excepcionalmente, los ayuntamientos de los municipios afectados por la dana podrán aprobar proyectos de reconstrucción local (PRL) mediante acuerdo de Pleno adoptado por mayoría absoluta.
Los PRL tendrán la consideración de proyectos de obra y servicio a los efectos del artículo 81.2.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, por lo que su aprobación implicará la automática alteración de la calificación jurídica de las parcelas afectadas, que pasarán a considerarse bienes patrimoniales.
2. Los PRL tendrán por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en solares vacantes no ejecutados, calificados como equipamiento conforme a la definición establecida en el anexo IV, apartado I.2.1.c) del TRLOTUP. Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza meramente patrimonial.
3. Los adjudicatarios de las viviendas incluidas en los PRL, mediante compraventa o en régimen de alquiler, serán preferentemente personas que hubieran perdido su vivienda a causa de la dana. La adjudicación de viviendas se efectuará con sujeción a las condiciones objetivas que para cada caso establezca la administración actuante.
4. Los ayuntamientos podrán conveniar con otras administraciones el desarrollo y ejecución de los PRL.
5. La tramitación y aprobación de los PRL requerirá de informe técnico y jurídico. Su contenido documental incluirá: proyecto de edificación, en cuanto a su ejecución; proyecto, en su caso, de obra ordinaria para completar los servicios urbanísticos propios de los solares; y estudio de integración en el entorno al objeto de determinar los parámetros urbanísticos de aplicación al PRL.
El estudio de integración en el entorno de los PRL definirá la edificabilidad de aplicación a los mismos mediante la técnica de las áreas homogéneas.
El resto de parámetros urbanísticos se fijarán atendiendo a la tipología y características propias del proyecto de edificación. En todo caso se respetarán las previsiones del PATRICOVA.
6. La Generalitat podrá, a través de la conselleria competente en materia de urbanismo, tramitar y aprobar proyectos de reconstrucción local, siendo en ese caso administración actuante. La aprobación de un PRL conllevará la declaración de interés general, no siendo necesaria la obtención de licencia municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2 TRLOTUP. Los parámetros urbanísticos de la actuación quedarán fijados con la aprobación del PRL, conforme a las reglas establecidas en el apartado anterior de este artículo, no siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 243.2 TRLOTUP. La ejecución de los proyectos, así como la adjudicación de las viviendas resultantes, podrá llevarse a cabo directamente por la conselleria competente en materia de vivienda o a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
7. Para los PRL que se desarrollen sobre equipamientos, el ayuntamiento deberá promover, en el plazo de tres años desde su aprobación, una o varias modificaciones de planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir al equipamiento ocupado, restableciendo así el equilibrio entre dotaciones y aprovechamiento lucrativo a que se refiere el artículo 67.3 del TRLOTUP.
