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Artículo 4 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 4. Planificación estratégica

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, debe aprobar, mediante un acuerdo, un instrumento de planificación estratégica de inversiones para responder a los retos de las Islas Baleares.

2. Dada la realidad pluriinsular del archipiélago, la propuesta de aprobación y modificación de este instrumento de planificación estratégica de inversiones debe someterse a la consideración previa de los consejos insulares y de los ayuntamientos, estos últimos a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, con el objetivo de que la planificación de las inversiones tenga en cuenta las variables propias de cada territorio insular, para lo cual el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe convocar las reuniones, hacer las comunicaciones o impulsar la creación de los órganos de gobernanza que, en su caso, sustituyan a los órganos a los que se refiere la disposición transitoria segunda de este Decreto ley.

Igualmente, se debe favorecer la consulta y la participación de las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales en la elaboración del instrumento de planificación estratégica de inversiones.

3. Las inversiones alineadas con el instrumento de planificación estratégica que se apruebe de acuerdo con este artículo, u otros de ámbito autonómico de carácter sectorial, pueden ser declaradas proyectos de especial interés estratégico en virtud de lo establecido en los títulos III o IV de este Decreto Ley.

4. Este artículo no es de aplicación a las declaraciones de proyecto de especial interés estratégico insular reguladas en el título IV de este Decreto ley.