Artículo 4 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 4. Beneficiarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2:
a) Autónomos, según lo regulado en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior.
c) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
e) Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia.
2. En todos los casos podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
a) sean titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías:
1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
b) y que hayan iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaria de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente.
3. También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los herederos de personas que hubieran fallecido a consecuencia de la DANA, en los términos del artículo 1, y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2
c) 3.º ii). Esta condición de beneficiario le situará en la posición que hubiera tenido la persona de la que es heredero de no haber fallecido el causante, con sus mismas circunstancias, salvo, en su caso, la prevista en la letra b) del apartado anterior.
4. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
(NOTA: La modificación del presente artículo será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 hasta el 1 de abril de 2025)
- Artículo modificado (4) por Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 31-03-2025) en vigor desde 01-04-2025
