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Artículo 4 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

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Artículo 4. Inicio del procedimiento

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4.1. El procedimiento de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas se inicia de oficio por acuerdo de la Comisión Técnica de Campings, en que se tiene que nombrar a la persona instructora, que tiene que estar adscrita al departamento competente en materia de protección civil.

El procedimiento que establece este Decreto ley puede iniciarse en cualquier momento mientras se mantenga la actividad de camping.

4.2. El organismo de cuenca de la Generalitat de Catalunya y el departamento competente en materia de protección civil proponen a la Comisión Técnica de Campings el orden de prioridad del inicio de cada procedimiento en función de la necesidad de intervención por razones de seguridad de las personas, de acuerdo con la información de que dispongan en relación con la situación de todos los campings de Cataluña ubicados en zonas afectadas por riesgo de inundación.

4.3. Los criterios que se tienen que tener en cuenta para valorar los elementos de seguridad de las personas y poder establecer el orden de prioridad de inicio de cada procedimiento son:

a) La existencia de zonas afectadas por riesgo de inundación donde se pueden producir daños graves.

b) La existencia de usos de pernoctación en el interior de las zonas afectadas por riesgo de inundación.

c) El porcentaje de actividad afectada en las zonas afectadas por riesgo de inundación.

d) La presencia de factores que dificulten la detección anticipada de la inundación y la ejecución de una evacuación preventiva.