Articulo 4 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Articulo 4 Medidas Urgent...-La Mancha

Articulo 4 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se consideran Proyectos Prioritarios los declarados como tales por el Gobierno de Castilla-La Mancha en atención a su especial contribución a la reactivación de la actividad económica.

2. Igualmente podrán declararse como proyectos prioritarios, aquellos proyectos empresariales pertenecientes a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha.

3. Se califican, a efectos de esta ley, como sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha los siguientes:

a) El sector agrícola, ganadero y forestal.

b) El sector de la energía.

c) El sector de la economía circular.

d) El sector agroalimentario.

e) El sector aeronáutico.

f) El sector de la industria, en general.

g) El sector de la logística y los transportes.

h) El sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación.

i) El sector de la atención a la dependencia.

j) Sectores relacionados con la prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa.

k) El sector del turismo y la hostelería.

l) El sector de las actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.

m) El sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

n) El sector de la artesanía.

4. Las agendas de trabajo de las Unidades de Acompañamiento Empresarial serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia, en los mismos términos que prevé el artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con indicación de los promotores de los proyectos con los que se establezca relación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020