Articulo 4 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Articulo 4 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

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Artículo 4. Implantación de instalaciones de energías renovables en las actividades sujetas a autorización ambiental o a licencia ambiental

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La implantación de instalaciones eólicas de pequeña potencia y solares en las actividades que disponen de autorización ambiental o de licencia ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, tiene la consideración de modificación no sustancial sin consecuencia para las personas ni para el medio ambiente. Estas modificaciones deben figurar en las actas de inspección ambiental o de control periódico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2019 en vigor desde 29-11-2019