Artículo 4 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales
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»Artículo 4.- Garantía de ejecución subsidiaria por la Administración.
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Cuando los propietarios afectados incumplan las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el Ayuntamiento, la Diputación Provincial o la Administración de la Comunidad, en el marco de las competencias que les correspondan respectivamente, podrán proceder a la ejecución subsidiaria de las obras, trabajos y demás actuaciones previstas en los planes y ordenanzas de prevención de incendios forestales. En tal caso estarán habilitadas para acceder a los terrenos en los que no existan construcciones cerradas para cuya entrada se precise autorización judicial.
