Articulo 4 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Articulo 4 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 4. Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano

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4.1 El otorgamiento de las autorizaciones de alquiler con conductor en el ámbito urbano requiere que las personas físicas o jurídicas solicitantes cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de una autorización de alquiler de vehículos con conductor VTC de ámbito estatal, domiciliada en Cataluña, con un vehículo que haya sido adscrito permanentemente como mínimo durante un año durante el período de tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de este decreto ley.

b) Haber prestado, con cada autorización de que se disponga, más de 100 servicios de alquiler de vehículos con conductor durante el último año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Esta circunstancia se acreditará mediante inscripciones en el registro de servicios o cualquier otra acreditación documental prevista en la normativa aplicable en la materia.

c) Disponer de los vehículos en régimen de propiedad o arrendamiento financiero en condiciones de prestar el servicio, con un permiso de circulación que indique como destino del vehículo el alquiler de vehículos con conductor, sin perjuicio de que los entes locales puedan establecer otras condiciones para la disposición de los vehículos.

d) Que el vehículo que se adscriba a la autorización de transporte de ámbito urbano tenga una longitud de al menos 4,90 m y que disponga de una clasificación ambiental de etiqueta 0 o ECO.

Excepcionalmente podrán admitirse vehículos con clasificación ambiental de etiqueta C si se acredita que estaba adscrito en los términos previstos en el apartado a) de este artículo.

En caso de sustitución de un vehículo por otro deberá llevar etiqueta 0 o ECO en todos los casos.

e) Que las personas conductoras estén en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, con al menos dos años de antigüedad, sin perjuicio de que las administraciones locales puedan exigir, cuando hayan sido fijadas, condiciones formativas específicas adecuadas al ámbito territorial de que se trate.

f) Disponer de un seguro que cubra hasta la cuantía de 50 millones de euros la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse como consecuencia de la prestación del servicio.

g) No haber sido sancionado, mediante una resolución firme en la vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves en la normativa reguladora de la actividad de alquiler de vehículos con conductor. A estos efectos, se considera que concurre esta circunstancia cuando la empresa haya sido sancionada por la comisión de más de tres infracciones muy graves por incumplimiento de la citada normativa.

4.2 El titular de la autorización VTC debe haber cumplido la obligación de comunicar a las entidades locales, cuando así lo hayan establecido reglamentariamente, la realización de servicios urbanos y el cumplimiento de las normas locales durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigor de los respectivos reglamentos.

No obstante, puede considerarse que cumple esta condición en los supuestos en que concurran circunstancias por las que no haya sido posible realizar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior y en el plazo que se indica, como consecuencia, exclusivamente, de la transmisión de la autorización a otro titular, habiendo sido hecha la declaración responsable en el plazo señalado por el anterior titular de la autorización.

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