Artículo 4 medidas urgent... de rentas

Artículo 4 medidas urgentes en materia de contención de rentas

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Artículo 4

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Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

"2. En el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar:

"a) el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.

"b) la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.

"c) la finalidad del contrato.

"En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato."