Articulo 4 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
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Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determinen los reales decretos que eventualmente se dicten en desarrollo del artículo 1 de este real decretoley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
