Articulo 4 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos
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»Artículo 4. Actas.
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Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deben extender un acta, en la cual los interesados pueden hacer constar su disconformidad y observaciones. Se entregará copia del acta al interesado y se remitirá al órgano administrativo competente.
