Articulo 4 Medidas urgent...-Derogado-

Articulo 4 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-

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Artículo 4. Medidas para propiciar una moderación de los precios del alquiler de las viviendas libres

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1. Se añaden dos nuevas letras, la f y la g, al apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el redactado siguiente:

f) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda.

g) Los datos previstos por la legislación civil

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

2. En el contrato de arrendamiento debe hacerse constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda. Con la formalización del contrato los ocupantes tienen derecho a la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.

3. Se añade un nuevo artículo, el 68 bis, a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

Artículo 68 bis

Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas

1. El departamento competente en materia de vivienda debe elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas a partir de los datos que constan en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas. El Índice de referencia informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano. El sistema de cálculo y los elementos o factores correctores que influyen en la determinación de los márgenes del índice se establecen por orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda.

2. La Administración de la Generalidad de Cataluña debe tener en cuenta el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el desarrollo de sus políticas públicas en esta materia. La arrendadora de una vivienda no se puede beneficiar de las ayudas públicas destinadas al fomento del alquiler cuando la renta pactada sea superior al índice mencionado.

4. Se añade una nueva letra, la f, al apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

f) No informar del Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o no hacerlo constar en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

2. En el Registro de Fianzas de los Contractos de Alquiler de Fincas Urbanas se deben hacer constar los datos relativos a:

a) La situación de la finca arrendada, que debe incluir la dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reforma, si procede, la superficie construida de uso privativo por usos, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.

b) La identificación de las partes contratantes, que debe incluir los domicilios respectivos al efecto de practicar las notificaciones.

c) Las características del contrato, que debe incluir la fecha de formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los suministros básicos y si se alquila amueblada o no.

d) El importe de la fianza y la fecha de depósito.

e) Los otros datos que, para elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, se determinen por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda.