Artículo 4 medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo cuarto. Modificaciones de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El apartado 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
3. La Administración agraria deberá comprobar de oficio las correspondientes inscripciones en los registros agrarios a fecha 29 de mayo de 2024, y en el momento de la emisión del certificado de cumplimiento.
La Administración agraria también deberá realizar una visita para comprobar la veracidad de la documentación presentada.
2. El apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
6. El procedimiento regulado en esta disposición adicional no será aplicable a las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente resultante de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que no respeten las limitaciones establecidas en el artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
