Articulo 4 Medidas urgentes para la reducción del déficit
Artículo 4. Reducción de la jornada de trabajo del personal laboral temporal a que se refiere el artículo 2.4 del presente decreto-ley
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la administración de la Generalitat iniciará de forma inmediata un expediente de reducción de jornada con la finalidad de establecer la jornada del personal contratado laboral temporal en 25 horas semanales, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, en los mismos términos previstos en el artículo anterior.
2. Estará afectado por dicho expediente el personal laboral temporal, exceptuado el que preste servicios en los centros relacionados en el apartado 4 del artículo anterior. No obstante, el personal laboral temporal que pertenezca a las categorías profesionales incluidas en el Anexo I de la presente norma, también estará afectado por el expediente de reducción de jornada, con independencia del centro en el que preste sus servicios.
