Articulo 4 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 4. Órgano convocante
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1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública convocar los procesos selectivos correspondientes a:
a) Puestos de trabajo de personal funcionario incluidos en el artículo 4.1.a) y c) de la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.
b) Puestos de personal laboral que se encuentren catalogados en las distintas relaciones de puestos de trabajo o que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pertenecientes a la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.
2. Las entidades instrumentales del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia tendrán la consideración de órganos convocantes exclusivamente respecto a los puestos de trabajo de las plantillas de su personal laboral que no estén incluidos dentro del ámbito de la aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
