Artículo 4 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
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»Artículo 4. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.
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El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
