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Articulo 4 Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 4. Destino y titularidad.

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1. Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente.

2. No podrán adquirir o promover para uso propio una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

3. No obstante, por razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias, podrán establecerse reglamentariamente excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior.